LEY DE TRANSPARENCIA
Artículo 7.-
Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizará por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el concomimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.
Deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible que señale el sitio donde se encuentra la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todo los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.
Asimismo, deberán fomentar la publicación de información útil para la ciudadanía, tales como servicios públicos y trámites:
Será obligatoria la información siguiente:
- Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la
- El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, gacetas municipales, acuerdos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;
- El directorio de servidores públicos o funcionarios, a partir del nivel de jefe de área o sus equivalentes;
- El Ejercicio del presupuesto de egresos
desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
- Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad
- Estadística e indicadores sobre la información relevante respecto a la procuración de justicia y la actividad del ministerio público.
no aplica
- La remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban.
- Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.
- Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales
- Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de estas y su ejecución.
- Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;
- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;
- El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
- Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de computo, acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general;
- Estadísticas de tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio;
- La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos.
no aplica
a) Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervegan.
b) Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamado.
c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.
Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales. (No aplica)
- Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales.
- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
- Las controversias entre entidades gubernamentales;
- Las iniciativas y dictámenes aprobados por la Legislatura del Estado;
- Informes anuales de actividades;
- La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales.
no aplica
- Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
- Padrón de proveedores; y contratistas.
- Toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechosa terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.
Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener:
I.- La identificación de del contrato;
II.- Las posturas y el monto;
III.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quién o quienes se haya celebrado el contrato;
IV.- El plazo para su cumplimiento; y
V.- Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública;
Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I.- Nombre o razón social del titular;
II.- Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;
III.- Costo;
IV.- Vigencia; y
V.- Fundamentación y motivación del otorgamiento o en su caso, negativa del otorgamiento;
Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:
I.- El monto, que incluirá conceptos desglosados;
II.- La motización y fundamentación del acto;
III.- El lugar;
IV.- El plazo de ejecución;
V.- La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y
VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.