Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.
Será obligatoria la información siguiente:
I.- Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;
II.- El periódico oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;
III.- El directorio de servidores públicos o funcionarios, desde el nivel de jefe de área o sus equivalentes;
IV.- El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
V.- Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, auxiliares, y otros de la misma especie, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás auxiliares;
VI.- Estadística e indicadores sobre información relevante relativa a la procuración de justicia y la actividad del ministerio público. NO APLICA
VII.- La remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;
VIII.- Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o no otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
IX.- Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales;
X.- Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de estas y su ejecución; NO APLICA
XI.- Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado;
XII.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;
XIII.- El nombre, domicilio oficial, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
XIV.- Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de cómputo acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general;
XV.- Estadísticas de tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio;
XVI.- La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:
NO APLICA
a) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados y ministerios públicos.
b) Tipo de juicio ó procedimiento, la acción, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos de la demanda, reconvención o procedimiento.
c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitiva, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.
Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.
XVII.- Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales.
XVIII.- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XIX.- Las controversias entre entidades gubernamentales.
XX.- Iniciativas, Puntos de Acuerdo, Escritos de Particulares y dictámenes sobre iniciativas que se presenten en la Legislatura;
XXI.- Informes anuales de actividades;
XXII.- La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales.
XXIII.- Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
XXIV.- Padrón de proveedores; y
XXV.- Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.
FONDOS FEDERALES , MODULO DE INDICADORES DE CALIDAD

(419)2920-168, (419)2920-108, (419)2920-061